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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

 

Artículo 25.—Presupuesto de la Auditoría Interna. De acuerdo con los incisos c) y d) del artículo anterior y en concordancia con el 27 de la Ley Nº 8292, se debe proveer a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que ésta pueda cumplir su gestión atendiendo criterios de racionabilidad. La imposibilidad de asignar los recursos mencionados deberá ser justificada.Para el cumplimiento de lo anterior se debe atender lo siguiente:

 

a) El Auditor o Auditora Interna deberá proponer debidamente justificada con claridad técnica y objetiva, la cantidad y características de los recursos que solicita, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y el buen funcionamiento de su unidad. 

 

b) La Auditoría Interna contará con la categoría programática respectiva, para la asignación y disposición de sus recursos, para lo cual se tomará en cuenta el criterio formal del Auditor o Auditora Interna y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría. 

 

c) El Auditor o Auditora Interna será el responsable de la formulación y ejecución del presupuesto correspondiente a su categoría programática, para lo cual se aplicará en lo que corresponda, los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el Poder Judicial. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor o Auditora Judicial para el manejo de su presupuesto, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se logren las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la auditoría y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia. 

 

d) Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados a la Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor o Auditora Interna.

 

e) Se deberá remitir anualmente al jerarca un informe sobre el uso de los recursos puestos a disposición de la Auditoría Interna.

 

 f) El Auditor o Auditora Interna tendrá el deber de comunicar al jerarca el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, así como los riesgos que éste asume.


 

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