Artículo 25
Artículo 25.—Presupuesto de la Auditoría Interna. De acuerdo con los incisos c)
y d) del artículo anterior y en concordancia con el 27 de la Ley Nº 8292, se
debe proveer a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que ésta
pueda cumplir su gestión atendiendo criterios de racionabilidad. La imposibilidad
de asignar los recursos mencionados deberá ser justificada.Para el cumplimiento
de lo anterior se debe atender lo siguiente:
a) El Auditor
o Auditora Interna deberá proponer debidamente justificada con claridad técnica
y objetiva, la cantidad y características de los recursos que solicita, la
creación de plazas y servicios que considere indispensables para el
cumplimiento de sus objetivos y el buen funcionamiento de su unidad.
b) La
Auditoría Interna contará con la categoría programática respectiva, para la
asignación y disposición de sus recursos, para lo cual se tomará en cuenta el
criterio formal del Auditor o Auditora Interna y las instrucciones que emita al
respecto la Contraloría.
c) El
Auditor o Auditora Interna será el responsable de la formulación y ejecución
del presupuesto correspondiente a su categoría programática, para lo cual se
aplicará en lo que corresponda, los procedimientos y requerimientos técnicos
establecidos en el Poder Judicial. Tales procedimientos deberán garantizar la
independencia del Auditor o Auditora Judicial para el manejo de su presupuesto,
de forma que en las etapas de formulación y ejecución se logren las condiciones
necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la
auditoría y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su
competencia.
d) Para la
tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados
a la Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor
o Auditora Interna.
e) Se deberá
remitir anualmente al jerarca un informe sobre el uso de los recursos puestos a
disposición de la Auditoría Interna.
f) El Auditor o Auditora Interna tendrá el
deber de comunicar al jerarca el impacto que sobre la fiscalización y el
control tendrá la limitación de recursos, así como los riesgos que éste asume.
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