Artículo 29.—Funciones de la Auditoría Interna. De conformidad con el artículo
anterior, le corresponde a la Auditoría Interna ejecutar las siguientes
funciones:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales de acuerdo con las disposiciones dictadas por
la Contraloría y las normas que rigen la profesión de la auditoría interna.
b) Verificar
que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados,
contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e
inscritos a nombre del Poder Judicial, cuando se trate de bienes inmuebles o de
muebles sujetos a ese requisito.
c) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Poder
Judicial se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía y
eficacia.
d) Evaluar
el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información
contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Poder
Judicial.
e) Evaluar
la ejecución y liquidación presupuestaria del Poder Judicial.
f) Realizar
la evaluación de los sistemas de información automatizados, tanto en desarrollo
como en producción, y de los recursos telemáticos del Poder Judicial.
g) Verificar
que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para
poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de
la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará
cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier
omisión que comprobare al respecto.
h) Ejercer
otras funciones de fiscalización, inherentes a su competencia dentro de los
lineamientos dictados por la Contraloría.
i) Asesorar al Jerarca y a otros
niveles en el ámbito de su competencia de acuerdo con el artículo 22 inciso
d) de la Ley Nº 8292, el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público y los lineamientos emitidos sobre el particular
por la Contraloría General de la República.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín
Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)
j) Otras que
el Auditor o Auditora Judicial estime necesarias.