Artículo 30
Artículo 30.—Deberes de la Auditoría Interna. Los deberes de los servidores de la
Auditoría Interna están establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 8292, este
Reglamento, el Manual de Organización y funciones de la Auditoría Interna, la
normativa de la Contraloría General de la República, el Manual descriptivo de
clases de puestos del Poder Judicial y demás normativa de acatamiento
obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización del Estado. El
Auditor o Auditora Interna, Subauditor o Subauditora Interna y las jefaturas de
sección vigilarán el cumplimiento de estos deberes.
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