Artículo 35
Artículo
35.—Servicios de auditoría. Los siguientes son servicios de auditoría
que brindará la Auditoría Interna:
a)
Auditoría financiera: La auditoría financiera comprende la auditoría
de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente
sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de
conformidad con el marco normativo aplicable.
Otros
objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y
distintos alcances de trabajo, pueden incluir la presentación de informes
especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado
financiero, la revisión de información financiera intermedia o el análisis de
otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.
b) Auditoría operativa: es el examen
objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de
evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o
actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo
de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de
los responsables de adoptar acciones correctivas.
c) Estudios especiales: tratan aspectos de
orden administrativo, contable, financiero, presupuestario, económico, jurídico,
y cualquier otro del ámbito de competencia de la Auditoría. Estas evaluaciones
pueden tener su origen en la programación de la Auditoría Interna, por
denuncias o peticiones de la Administración Activa, Contraloría General de la República, Asamblea
Legislativa, otros órganos de fiscalización del sector público y resultados
de los estudios de auditoría interna.
De
los servicios de auditoría pueden derivarse informes de relación de hechos,
que son los documentos públicos de acceso limitado, en los cuales se narran
actuaciones que pueden generar tanto responsabilidades en los órdenes civil,
administrativo y penal, la nulidad de actos o contratos administrativos, o ambos
supuestos. Estos informes se constituyen en la base preliminar de los
procedimientos administrativos.
En
ellos la Auditoría Interna hará un juicio de probabilidad sobre el grado de
participación de las personas involucradas en los hechos descritos, la posible
responsabilidad a la que pueden verse sometidos, el grado de irregularidad que
presenta el acto o contrato viciado de nulidad, todo lo cual será objeto de un
procedimiento administrativo que se recomienda iniciar a la Administración
Activa, o bien de una investigación penal cuando las relaciones de hechos se
trasladan como denuncia al Ministerio Público.
El
informe de relación de hechos no es un acto administrativo final, pues no
resuelve en forma definitiva la responsabilidad de los funcionarios implicados,
por lo que no violenta derechos fundamentales, por ello no es en esta etapa que
deban aplicarse los principios del debido proceso, ni hacer comunicación
alguna, ni poner en conocimiento de los presuntos implicados. Dichos principios
se garantizarán en la etapa del procedimiento una vez iniciado éste y competen
únicamente al órgano director con sujeción al expediente.
La
accesibilidad a la documentación contenida en este tipo de informe se adecuará
a las resoluciones que al respecto dicte la Sala Constitucional.
(Así
reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada
en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N°
004-2013 del 8 de mayo del 2013)
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