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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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SECCIÓN III

 

SECCIÓN III

 

Otros aspectos relativos al funcionamiento

 

Artículo 37.—Evidencia suficiente, competente y pertinente. Durante la ejecución de los servicios de auditoría, se obtendrá material de evidencia suficiente, competente y pertinente por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones, confirmaciones, con el objetivo de sustentar los hallazgos encontrados y fundamentar las conclusiones de los informes de la mejor manera posible.  Dichos documentos conformarán los registros de trabajo, los cuales son escritos o en medios electrónicos elaborados o recopilados por el auditor o auditora a cargo del servicio de fiscalización correspondiente.


 

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