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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

 

Artículo 39.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor o Auditora Interna debe controlar el acceso a los registros de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna; debe establecerlo en sus manuales internos, en los que se indique que se requiera de su autorización o la de quien él o ella designe para su acceso. Además, debe establecer requisitos de custodia consistentes con las regulaciones pertinentes.


 

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