Artículo 40
Artículo 40.—Responsabilidad por
obstaculizar o retrasar el trabajo de auditoría. Las dependencias del Poder
Judicial sujetas a la evaluación de la Auditoría Interna, estarán en la
obligación de suministrar a ésta, por los medios que estime pertinente, toda
la información que en el desempeño de sus funciones, le sea necesario conocer
para la realización de los estudios que esté efectuando o se requiera
efectuar. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, habrá
responsabilidad del servidor de conformidad con lo estipulado en el artículo 39
de la Ley Nº 8292.
(Así reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y
publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante
circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)
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