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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Responsabilidad por obstaculizar o retrasar el trabajo de auditoría. Las dependencias del Poder Judicial sujetas a la evaluación de la Auditoría Interna, estarán en la obligación de suministrar a ésta, por los medios que estime pertinente, toda la información que en el desempeño de sus funciones, le sea necesario conocer para la realización de los estudios que esté efectuando o se requiera efectuar. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, habrá responsabilidad del servidor de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Nº 8292.

(Así reformado  mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)

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