Artículo 41
Artículo
41.—Destinatarios de los informes de auditoría. La Auditoría Interna
deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de
auditoría, mediante informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares
subordinados, con competencia y autoridad en el caso de la segunda mención,
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y
regulaciones establecidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.
Los informes que se dirijan al jerarca, deberán
ser incluidos en la agenda respectiva para que sean conocidos por éste en un
plazo no mayor a los 15 días hábiles a partir de la recepción del informe en
la Secretaría General. El plazo de 30 días hábiles señalado en el artículo
37 de la Ley Nº 8292, correrá a partir de la fecha en que el informe sea
recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando la Corte Plena resuelva respecto a los
informes de auditoría que se le son remitidos, se procederá en el acto a
declarar el acuerdo en firme.
(Así reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y
publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante
circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)
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