Artículo 42
Artículo 42.—Comunicación de resultados de cada auditoría. Durante esta fase
debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan
recomendaciones o sugerencias viables y con acogida para su aplicación, sustentadas
en la redacción de hallazgos y conclusiones en tono constructivo, con adecuado
resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo
anterior de conformidad con la normativa que rige la función de la auditoría. Esta comunicación de resultados, se deberá
hacer a través de informes finales y/o parciales, cuando el caso lo amerite.
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