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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

 

Artículo 47.—Recordatorio al jerarca o al titular subordinado sobre plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. De la remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatario. Asimismo, debe advertirse que la solicitud de nueva información o la falta de ésta, no impedirá para que el jerarca o titular subordinado observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.


 

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