Artículo 50.—Conflicto y remisión de expediente a la Contraloría. En caso de
conflicto entre la Auditoría Interna y el jerarca, con respecto a los informes
emitidos por la Auditoría Interna, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Firme la resolución del jerarca que ordene
soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Judicial, ésta tendrá
un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para
exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle
que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría, dentro de los ocho
días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de
inconformidad indicadas.
b) La Contraloría dirimirá el conflicto en última
instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un
plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará
al efecto. El hecho de no ejecutar
injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Nº 7428.
c) Una vez que la Auditoría Interna comunique por
escrito al jerarca su decisión de someter el conflicto a la Contraloría, éste
deberá valorar y tomar las medidas que correspondan, en cuanto a la
conveniencia de que el titular subordinado responsable continúe con las
acciones relacionadas con la materia de dicho conflicto para implantar las soluciones
alternas ordenadas; o si, por el contrario, es necesario emitir una orden para
cesar cualesquiera de estas acciones, hasta tanto el conflicto no se dirima por
parte del Órgano Contralor; aspecto que debe advertir al jerarca en el oficio
mediante el cual le comunica que eleva el asunto a la Contraloría y viceversa,
en caso de que sea el jerarca el que plantea el asunto.
d) La Auditoría Interna, el jerarca o ambas
partes deben presentar el expediente que documente el conflicto, debidamente
foliado, ordenado en forma cronológica, que contenga un índice para facilitar la
referencia y todos los documentos pertinentes que le permitan a la Contraloría
valorar los hechos desde los distintos puntos de vista para dictar su
resolución.
e) Como parte de la documentación del expediente,
se debe aportar el acuerdo del jerarca dictado de conformidad con el articulo
37 de la Ley Nº 8292, el cual debe contener las órdenes sobre las soluciones alternas
que motivadamente debe disponer; y la evidencia pertinente de que dicho acuerdo
fue comunicado a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente,
y que para la remisión del conflicto a la Contraloría se observó lo establecido
en el primer párrafo del artículo 38 de dicha Ley.