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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

 

Artículo 53.—Atención de denuncias. De conformidad con las competencias legales y normativas de la Auditoría Interna, está dentro del ámbito del juicio profesional del Auditor o Auditora Interna, iniciar un estudio en atención de una denuncia, con el propósito de obtener suficientes elementos de prueba que le permitan sustentar las recomendaciones de su informe, para aportar más elementos de juicio que apoyen la decisión de recomendar la apertura de un procedimiento.

 

El Auditor o Auditora Interna debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, a fin de valorar la necesidad de hacer un estudio de auditoría; de trasladarla para la atención por parte de la administración activa o del Ministerio Público u otra instancia competente. Además de esto, debe en su análisis considerar las prioridades en su plan de trabajo.


 

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