Artículo 55
Artículo 55.—Tratamiento de las denuncias. La Auditoría Judicial le dará el
trámite que corresponda a las denuncias, de conformidad con los siguientes
parámetros, mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no sean de su competencia,
se canalizarán a las instancias competentes de conformidad con la Ley Nº 8220.
b) Las denuncias que sean manifiestamente
improcedentes o infundadas, serán archivadas de oficio.
c) Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado o a
la Contraloría lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de
la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya
solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento
jurídico vigente, serán archivadas de oficio.
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