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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Valores éticos

Artículo 6º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Judicial deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función, de conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. Los valores citados deberán mantenerse actualizados.

Los estándares y principios antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, además, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría, las contenidas en la Ley Nº 7333, el Código de Ética Judicial, el Manual de Valores Compartidos del Poder Judicial y el Plan Estratégico del Poder Judicial y otros organismos profesionales. 

(Así reformado  mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)

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