Artículo 7º—Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia y objetividad.
Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades
con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los
demás órganos de la Administración Activa; de forma que los juicios y
criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad
y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría
Interna dentro de la Institución, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
Nº 8292 y la norma 1.1.3 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el Sector Público.
Los servidores de la Auditoría Interna tienen la
responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o
hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su
independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así,
deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro servidor a
la labor encomendada.
El jerarca establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que le serán aplicables al Auditor o Auditora Interna, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.
Dichas regulaciones de tipo administrativo para
el Auditor o Auditora Interna y demás funcionarios de la Auditoría Interna no
deberán afectar negativamente la independencia funcional y de criterio. Cuando
se determine que esas regulaciones establecidas afectan negativamente la
independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al jerarca para
que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la
regulación administrativa de que se trate en la actividad de auditoría interna
y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad.
El jerarca dispondrá de diez días hábiles
siguientes a la solicitud del Auditor o Auditora Judicial para resolver.
En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría
Interna y el jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas,
la Contraloría dirimirá la divergencia en última instancia, a solicitud del
jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos.
(Así reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y
publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante
circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)
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