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 Normativa >> Tratados Internacionales 8636 >> Fecha 29/04/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 8636 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9

 

Artículo 9

 

Clasificación de productos y/o servicios

 

1)  [Indicaciones de productos y/o servicios] Cada registro y cualquier publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación.

 

2)  [Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases]

 

a)  Los productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificación de Niza.

 

b)  Los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificación de Niza.


 

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