Artículo 9
Artículo 9
Clasificación de productos y/o servicios
1) [Indicaciones
de productos y/o servicios] Cada registro y cualquier publicación efectuados
por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se
indiquen productos y/o servicios, deberá designar los productos y/o servicios
por sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación de Niza, y
cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasificación a
que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de
las clases de dicha Clasificación.
2) [Productos
y/o servicios en la misma clase o en varias clases]
a) Los
productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de
que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en la misma
clase de la Clasificación de Niza.
b) Los
productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de
que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en diferentes
clases de la Clasificación de Niza.
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