Artículo 11
Cambio en la titularidad
1) [Cambio en la titularidad del registro]
a) Cuando
se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante
aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su
registro de marcas se haga en una comunicación firmada por el titular o su
representante, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denominado
en adelante el «nuevo propietario») o su representante, y en la que se indique
el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo
que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte
Contratante rechazará la petición
i) cuando
ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo
dispuesto en el párrafo 2) a), en un formulario correspondiente al Formulario
de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando
la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por
telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante
de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)
a), al Formulario de petición referido en el punto i)
b) Cuando
el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda Parte
Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada, a
elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:
i) una
copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que se certifique, por un notario
público o cualquier otra autoridad pública competente, que está en conformidad
con el contrato original;
ii) un
extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto
podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier otra
autoridad pública competente;
iii) un
certificado de transferencia no certificado en la forma y con el contenido
establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo
propietario;
iv) un
documento de transferencia no certificado en la forma y con el contenido
establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo
propietario.
c) Cuando
el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión, toda Parte Contratante
podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia
de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la
fusión, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa
copia esté certificada por la autoridad que emita el documento, por un notario
público o por cualquier otra autoridad pública competente, en el sentido de que
está en conformidad con el documento original.
d) Cuando
haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la
totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una
fusión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular
respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consentimiento
expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él.
e) Cuando
el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusión,
sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisión
judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho
y vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia esté certificada en el sentido de
que está en conformidad con el documento original por la autoridad pública que
emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública
competente.
f) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que
la petición indique
i) el nombre y la dirección del titular;
ii) el nombre y la dirección del nuevo
propietario;
iii)
el nombre de un Estado del que
sea nacional el nuevo propietario, si éste es nacional de algún Estado, el
nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su residencia, de
tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un
establecimiento industrial o comercial
real y efectivo, de tenerlo;
iv) cuando el nuevo propietario sea una persona
jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y,
cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de
cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica.
v) cuando
el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese
representante;
vi) cuando el titular tenga un domicilio legal,
dicho domicilio;
vii) cuando el nuevo titular tenga un
representante, el nombre y la dirección de ese representante;
viii) cuando se exija que el nuevo
titular tenga un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4.2)
b), dicho domicilio.
g) Toda Parte Contratante podrá exigir
que, respecto de una petición, se pague una tasa a la Oficina.
h) Bastará con una petición única aun
cuando el cambio se refiera a más de un registro, a condición de que el titular
y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se
indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.
i) Cuando el cambio de titularidad no
afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del
titular, y la legislación aplicable permita el registro de tal cambio, la
Oficina creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios
respecto de los cuales haya cambiado la titularidad.
2) [Idioma; traducción]
a) Toda
Parte Contratante podrá exigir que la petición, el certificado de transferencia
o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se presenten en el
idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
b) Toda
Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos en el párrafo
1) b) i) y ii), c) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas
admitidos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción o de una
traducción certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los
idiomas admitidos por la Oficina.
3) [Cambio
en la titularidad de la solicitud] Los párrafos 1) y 2) se aplicarán mutatis
mutandis cuando el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o
solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a
condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya
publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se
identifique de otro modo esa solicitud en la petición, tal como lo prescriba el
Reglamento.
4) [Prohibición
de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan
requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la
petición referida en este artículo. En particular, no se podrá exigir:
i) con
sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) c), que se presente un certificado o
un extracto de un registro de comercio;
ii) que
se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial o
comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;
iii) que
se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que corresponde a los
productos y/o servicios afectados por el cambio de titularidad, ni que se presenten
pruebas a cualquiera de estos efectos;
iv) que
se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio o el
activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas
a cualquiera de estos efectos.
5) [Pruebas]
Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o
pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 1) c) o e), cuando esa
Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación
contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el
presente artículo.