Artículo 12
Corrección de un error
1) [Corrección
de un error respecto de un registro]
a) Cada
Parte Contratante deberá aceptar que la petición de corrección de un error que
se haya cometido en la solicitud o en otra petición comunicada a la Oficina y
que se refleje en su registro de marcas y/o en cualquier publicación de la
Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o su
representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el
error que se ha de corregir y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto a
los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante
rechazará la petición
i) cuando
ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo
dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de
petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando
la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por
telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la copia en papel
resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado
c), al Formulario de petición mencionado en el punto i).
b) Cualquier
Parte Contratante podrá exigir que la petición indique
i) el
nombre y la dirección del titular;
ii) cuando
el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese
representante;
iii) cuando
el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.
c) Toda
Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno
de los idiomas admitidos por la Oficina.
d) Toda
Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa
a la Oficina.
e) Bastará
con una petición única aun cuando la corrección se refiera a más de un registro
de la misma persona, siempre que el error y la corrección solicitada sean los
mismos para cada registro, y que se indiquen en la petición los números de
todos los registros en cuestión.
2) [Corrección
de un error respecto de las solicitudes] El párrafo 1) será aplicable mutatis
mutandis cuando el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una
solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre que, cuando el
número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el
solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud, tal
como se establece en el Reglamento.
3) [Prohibición
de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan
requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1) y 2) respecto de la
petición mencionada en este artículo.
4) [Pruebas]
Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina
cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efectivamente
un error.
5) [Errores
de la Oficina] La Oficina de una Parte Contratante corregirá sus propios
errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.
6) [Errores
que no podrán corregirse] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar
los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en virtud de
su legislación.