Artículo 19
Procedimiento para ser parte en el Tratado
1) [Elegibilidad]
Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los
párrafos 2) y 3) y en el Artículo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:
i) todo
Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en
su Oficina;
ii) toda
organización intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan
registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado
constitutivo de dicha organización intergubernamental, en todos sus Estados
miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en
la solicitud pertinente, a condición de que todos los Estados miembros de la
organización intergubernamental sean miembros de la Organización;
iii) todo
Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse
marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro
de la Organización;
iv) todo
Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse
marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organización
intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;
v) todo
Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse
marcas por conducto de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la
Organización.
2) [Ratificación
o adhesión] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) podrá depositar:
i) un
instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,
ii) un
instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.
3) [Fecha
efectiva de depósito]
a) Con
sujeción a lo dispuesto en el apartado b), la fecha efectiva del depósito de un
instrumento de ratificación o adhesión será,
i) en
el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) i), la fecha en la que se
deposite el instrumento de ese Estado;
ii) en
el caso de una organización intergubernamental, la
fecha en la
que se haya depositado el instrumento de dicha organización intergubernamental;
iii) en
el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) iii), la fecha en la que se
cumpla la condición siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado
y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado;
vi) en
el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) iv), la fecha aplicable en
virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra;v) en
el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1)
v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los
Estados miembros del grupo.
b) Todo
instrumento de ratificación o de adhesión (denominado en este apartado «el
instrumento») podrá ir acompañado de una declaración que condicione la
efectividad del depósito de dicho instrumento al depósito del instrumento de un
Estado o de una organización intergubernamental, o a los instrumentos de otros
dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado y de una organización
intergubernamental, especificados por su nombre y calificados para ser parte en
el presente Tratado. El instrumento que contenga tal declaración será
considerado depositado el día en que se haya cumplido la condición indicada en
la declaración. No obstante, cuando el
depósito de un instrumento especificado en la declaración también vaya
acompañado por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento será
considerado depositado el día en que se cumpla la condición especificada en la
segunda declaración.
c) Toda
declaración formulada en virtud del apartado b) podrá ser retirada en cualquier
momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha declaración será
efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notificación del
mismo.