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 Normativa >> Tratados Internacionales 8636 >> Fecha 29/04/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Tratados Internacionales 8636 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

 

Artículo 24

 

Idiomas del Tratado; firma

 

1)  [Textos originales; textos oficiales]

 

a)  El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

 

b)  A petición de una Parte Contratante, el Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.

2)  [Plazo para la firma] El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.

 


 

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