Artículo 3
Solicitud
1) [Indicaciones
o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan; tasa]
a) Cualquier
Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las
indicaciones o elementos siguientes:
i) una
petición de registro;
ii) el
nombre y la dirección del solicitante;
iii) el
nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún
Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la
tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un
establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;
iv) cuando
el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha
persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial
dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la
mencionada persona jurídica;
v) cuando
el solicitante sea un representante, el nombre y la dirección de ese
representante;
vi) cuando
se exija un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4.2) b),
dicho domicilio;
vii) cuando
el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una
declaración en la que se reivindique la prioridad de dicha solicitud anterior,
junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaración de prioridad que
puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 del
Convenio de París;
viii) cuando
el solicitante desee prevalerse de cualquier protección resultante de la
exhibición de productos y/o servicios en una exposición, una declaración a tal
efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaración, tal como lo
requiera la legislación de la Parte Contratante;
ix) cuando
la Oficina de la Parte Contratante utilice caracteres (letras y números) que se
consideren estándar y el solicitante desee que la marca se registre y se
publique en caracteres estándar, una declaración a tal efecto;
x) cuando
el solicitante desee reivindicar el color como característica distintiva de la
marca, una declaración a tal efecto, así como el nombre o nombres del color o
colores reivindicados y una indicación, respecto de cada color, de las partes
principales de la marca que figuren en ese color;
xi) cuando
la marca sea tridimensional, una declaración a tal efecto;
xii) una
o más reproducciones de la marca;
xiii) una
transliteración de la marca o de ciertas partes de la marca;
xiv) traducción
de la marca o de ciertas partes de la marca;
xv) los
nombres de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro,
agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada
grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo
de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha
Clasificación; xvi) una firma de la persona especificada en el párrafo 4);
xvii) una
declaración de intención de usar la marca, tal como lo estipule la legislación
de la Parte Contratante.
b) El
solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de intención de
usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a) xvii), una
declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo
estipule la legislación de la Parte Contratante.
c) Cualquier
Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen
tasas a la Oficina.
2) [Presentación]
Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, ninguna
Parte Contratante rechazará la solicitud,
i) cuando
ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo
dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de
solicitud previsto en el Reglamento,
ii) cuando
la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por
telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia en papel
resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el
párrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en el punto i).
3) [Idioma]
Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en el
idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina
admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla con cualquier
otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la Oficina, a reserva
de que no podrá exigir que la solicitud esté redactada en más de un idioma.
4) [Firma]
a) La firma mencionada en el párrafo 1) a) xvi)
podrá ser la firma del solicitante o la firma de su representante.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado a),
cualquier Parte Contratante podrá exigir que las declaraciones mencionadas en el
párrafo 1) a) xvii) y b) estén firmadas por el propio solicitante incluso si
tiene un representante.
5) [Solicitud
única para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases] La misma
solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independientemente
de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.
6) [Uso
efectivo] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, cuando se haya
presentado una declaración de intención de usar la marca en virtud del párrafo
1) a) xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado
por la ley y con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento, pruebas
del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.
7) [Prohibición
de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan
respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados en los
párrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podrá exigir respecto de la
solicitud mientras esté en trámite:
i) que
se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de
comercio;
ii) que
se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni
que se presenten pruebas a tal efecto;
iii) que
se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los
productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas
a tal efecto;
iv) que
se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el
registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el
Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante
invoque la aplicación del Artículo 6 quinquies del Convenio de París.
8)
[Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá
exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud,
cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación
o elemento contenido en la solicitud.