Artículo 4
Representación; domicilio legal
1) [Representantes
admitidos a ejercer] Toda Parte Contratante podrá exigir que una persona
nombrada representante a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina
sea un representante admitido a ejercer en la Oficina.
2) [Representación
obligatoria; domicilio legal]
a) Toda
Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento
ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento
industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por
un representante.
b) Toda
Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación de
conformidad con el apartado a), podrá exigir que, a los efectos de cualquier
procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un
establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga
un domicilio legal en ese territorio.
3) [Poder]
a) Cuando
una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o
cualquier otra persona interesada esté representada por un representante ante
la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en una comunicación
separada (denominada en adelante «poder»), indicando el nombre del solicitante,
del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo.
b) El
poder podrá referirse a una o más solicitudes y/o registros identificados en el
poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la persona designante,
a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros de esa persona.
c) El
poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier
Parte Contratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual el
representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un
registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.
d) Cuando
se presente en la Oficina una comunicación de una persona que se designe en la
comunicación como un representante, pero en el momento de recibir la
comunicación la Oficina no estuviera en posesión del poder necesario, la Parte
Contratante podrá exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del
plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeción al plazo mínimo establecido
en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante podrá disponer que, cuando el
poder no haya sido presentado en la Oficina en el plazo fijado por la Parte
Contratante, la comunicación realizada por dicha persona no tendrá ningún
efecto.
e) Por
lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del poder,
ninguna Parte Contratante rechazará los efectos del poder,
i) cuando
el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el
párrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de poder
previsto en el Reglamento,
ii) cuando
la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por
telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel
resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo
4), al Formulario de poder mencionado en el punto i).
4) [Idioma]
Cualquier Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el idioma
o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
5) [Referencia
al poder] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación a
esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante
esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base actúa el
representante.
6) [Prohibición
de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan
requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las
cuestiones tratadas en esos párrafos.
7) [Pruebas]
Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina
cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier
indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los
párrafos 2) a 5).