Artículo 8
Firma
1) [Comunicación
en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se
presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante
i) deberá,
con sujeción al punto iii), aceptar una firmamanuscrita,
ii) tendrá
libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de
otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la
utilización de un sello,
iii) podrá
pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la
persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona
tenga su dirección en su territorio,
iv) cuando
se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de la indicación
en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.
2) [Comunicación
por telefacsímile]
a) Cuando
una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por
telefacsímile, considerará que la comunicación ha sido firmada si, en la
impresión producida por telefacsímile, aparece la reproducción de la firma, o
la reproducción del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo
dispuesto en el párrafo 1) iv), de la indicación en letras del nombre de la
persona natural cuyo sello se utilice.
b) La
Parte Contratante mencionada en el apartado a) podrá exigir que el documento
cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la
Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínimo prescrito en el
Reglamento.
3) [Comunicación
por medios electrónicos] Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de
comunicaciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá considerar firmada
la comunicación si esta Oficina identifica al remitente de la comunicación por
medios electrónicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante.
4) [Prohibición
del requisito de certificación] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la
atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier
otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal
referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la
renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo
estipula.