Artículo 25
Artículo 25.—Jornada
laboral. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley General de Control Interno. Sin embargo, podrá ingresar y dejar las
instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario
anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias (Realizar
Inspecciones asistir a capacitaciones u otras relativas a sus labores de
Auditoría).
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