Artículo 26
Artículo 26.—Declaración de
bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de
declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422 y su Reglamento. También
deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de la Auditoría Interna en esta materia.
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