Artículo 10
Artículo 10.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o
destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo
Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de
regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente
oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido
proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de
la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
|