Artículo 11.—Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Son
funciones del Auditor y Subauditor Internos:
a) Para los cargos de Auditor y Subauditor
Internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los
manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.
b) Los cargos de Auditor y Subauditor Internos
deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la
República en la normativa correspondiente.
c) Al Auditor Interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
d) Al Auditor Interno le corresponderá definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
e) Al Auditor Interno le corresponderá definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir
el Reglamento.
g) El Auditor Interno debe presentar su plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la
República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos
de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad.
h) El Auditor Interno responderá por su gestión
ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores
previsto en la Ley General de Control Interno. Al Subauditor Interno le
corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá
en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
i) El Auditor Interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General de la Administración Pública.
j) El Auditor y Subauditor Internos deberán
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias e independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de
que su personal responda de igual manera.
El Auditor Interno deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.