Artículo 15
Artículo 15.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Auditoría
Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y
entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con
el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en
el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias
para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna
para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades
sobre el particular.
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