Artículo 16
Artículo 16.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones
organizadas por Instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de
la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto
de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el
Concejo Municipal; Sin embargo en los casos en que dichos permisos no superen
los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser
autorizados por el Alcalde, o quien ostente esta condición. Quedan exceptuados
de autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por
su propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.
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