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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO III

 

CAPÍTULO III

 

Del personal de la Auditoría Interna

 

Artículo 17.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

 

1)  Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

 

2)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

 

3)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.


 

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