CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 17.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la
Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
1) Autorizar movimientos de personal
(nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas
aplicables.
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así
como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
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