CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Ámbito de acción
Artículo 18.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en
relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la
Municipalidad de Talamanca y por los entes u órganos públicos y privados
sujetos a la competencia institucional. El
Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que
corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría
Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la
LGCI.
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