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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO IV

 

CAPÍTULO IV

 

Ámbito de acción

 

Artículo 18.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Talamanca y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional.  El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.

 


 

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