CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Relaciones y coordinaciones
Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las
siguientes relaciones y coordinaciones:
a) La Auditora Interna deberá establecer a lo
interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
b) La Auditora Interna está facultado para
proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República,
así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) La Auditora Interna debe establecer mecanismos
de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional
mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría
Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.
d) La Auditora Interna coordinará con el asesor
legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
La Auditora Interna debe coordinar con los profesionales y
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para
que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que
realice la Auditoría Interna.
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