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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

 

Artículo 21.—Deberes. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 32 de la Ley General de control Interno Nº 8292:

 

b)    Cumplir las competencias asignadas por Ley.

 

c)    Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

 

d)    Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones que realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

 

e)    Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

       No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

 

f)     Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

 

g)    Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

h)    Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

 

i)     Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia y otros deberes asignados por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y el marco jurídico y técnico aplicable.

 


 

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