Artículo 21.—Deberes. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones, de
conformidad con lo establecido en artículo 32 de la Ley General de control
Interno Nº 8292:
b) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
c) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
d) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones que realicen en el ejercicio de
las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
e) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre
la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte
de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia y otros deberes asignados por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, y el marco jurídico y técnico aplicable.