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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

 

Artículo 23.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

 


 

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