Artículo 29
Artículo 29.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes
producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría interna
emitido por la Contraloría General de la República.
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