Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 32

 

Artículo 32.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio de la Auditoría y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.

 


 

Ir al inicio de los resultados