Artículo 36
Artículo 36.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse
serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la
Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta
situación ante el Concejo, para su oportuna atención. Cuando el Auditor Interno demuestre
fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la
ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá
informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
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