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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

 

Artículo 39.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

 


 

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