Artículo 39
Artículo 39.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente
a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda
Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
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