Artículo 43
Artículo 43.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna
que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor
de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario
se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con
mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
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