Artículo 4º—Ética profesional
Artículo 4º—Ética profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de
conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de
integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto,
transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en
sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitida por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el
particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el
Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar
aplicable.
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