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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO IX

 

CAPÍTULO IX

 

Disposiciones finales

 

Artículo 49.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal de Talamanca, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

 


 

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