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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

 

Artículo 51.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Talamanca, 3 de junio del 2008.—

 

 

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