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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34556 >> Fecha 06/05/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34556 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) el cumplimiento de lo dispue

 

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

 


 

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