Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI) el cumplimiento de lo dispue
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº
198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.
|