Artículo 11
Artículo 11.—Vigencia
de los documentos. Los documentos que acompañan la solicitud deben haber
sido emitidos, como máximo, tres meses antes de la fecha de presentación de la
solicitud, excepto la información financiera auditada, la cual tiene una
vigencia de un año a partir de su fecha de corte.
Asimismo, en la solicitud debe declararse que lo consignado
en los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta
su fecha de presentación.
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