Artículo 17
Artículo 17.—Plan operativo de integración. En el
caso de una solicitud de autorización para fusión, el Plan Operativo de
Integración a que se refiere los anexos 3 y 9 de este Reglamento, debe
presentarse al respectivo supervisor responsable dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización de la fusión.
El Plan Operativo de Integración deberá garantizar la integración plena de las
entidades participantes en un plazo de doce meses a partir de la presentación
del plan de integración.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión
N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se reformará el párrafo anterior. De conformidad con lo establecido en la indicada
norma la mima empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por lo que a
partir de esa fecha el texto de dicho párrafo será el siguiente: “"En el
caso de una solicitud de autorización para fusión, el Plan Operativo de
Integración a que se refiere el anexo 3 de este Reglamento, debe presentarse a
la SUGEF dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de
comunicación de la autorización de la fusión. El Plan Operativo de Integración
deberá garantizar la integración plena de las entidades participantes en un
plazo de doce meses a partir de la presentación del plan de integración”)
Con fundamento en una adecuada justificación
por parte de la entidad, el Supervisor responsable podrá ampliar el plazo del
Plan Operativo de Integración, hasta por seis meses, y deberá comunicar sobre
dicha ampliación al CONASSIF.
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