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 Normativa >> Reglamento 720 - D >> Fecha 30/05/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 720 - D - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

 

Artículo 26.—Divulgación del cambio de nombre de un intermediario financiero. Cuando la SUGEF autorice el cambio de nombre de una entidad supervisada, la entidad deberá incluir en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, la frase “Antes (Nombre anterior de la entidad)”. El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el órgano resolutivo en su comunicación sobre la autorización y no podrá ser menor de 6 meses.

 


 

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