Artículo 26
Artículo 26.—Divulgación
del cambio de nombre de un intermediario financiero. Cuando la SUGEF
autorice el cambio de nombre de una entidad supervisada, la entidad deberá
incluir en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, la frase “Antes
(Nombre anterior de la entidad)”. El plazo en que debe incluirse esta
aclaración será definido por el órgano resolutivo en su comunicación sobre la
autorización y no podrá ser menor de 6 meses.
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