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 Normativa >> Reglamento 720 - D >> Fecha 30/05/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 720 - D - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

 

Artículo 30.—Requisitos para el cese voluntario de actividades de intermediación financiera. Cuando la entidad solicite el cese voluntario de actividades de intermediación financiera, deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 7. La SUGEF debe valorar e informar al CONASSIF sobre la solicitud y la viabilidad del Plan de Cese de Actividades. Luego de aprobado el cese de las actividades, la SUGEF debe verificar el cumplimiento del Plan de Cese de Actividades e informar al CONASSIF sobre su ejecución con la periodicidad que éste establezca.

 


 

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