Artículo 30
Artículo 30.—Requisitos
para el cese voluntario de actividades de intermediación financiera. Cuando
la entidad solicite el cese voluntario de actividades de intermediación
financiera, deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 7. La
SUGEF debe valorar e informar al CONASSIF sobre la solicitud y la viabilidad
del Plan de Cese de Actividades. Luego de aprobado el cese de las actividades,
la SUGEF debe verificar el cumplimiento del Plan de Cese de Actividades e
informar al CONASSIF sobre su ejecución con la periodicidad que éste
establezca.
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