Artículo 45
Artículo 45.—Cambio en la condición de plaza bancaria
aceptada o en el tipo de licencia. Una plaza previamente aceptada pierde
dicha condición cuando se determine que ha dejado de cumplir con alguno de los
requisitos establecidos en el artículo 44 de este Reglamento. En este caso, el
supervisor del grupo o conglomerado financiero costarricense debe notificar
esta situación a la controladora para que en el plazo de doce meses contados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación, traslade la empresa
domiciliada en esa plaza a otra plaza aceptada o cambie el tipo de licencia a
otro que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 44 de este
Reglamento.
El supervisor del
grupo o conglomerado financiero puede ampliar el plazo señalado, por una sola
vez y hasta por un plazo de seis meses, cuando la controladora demuestre que
los trámites pertinentes ante las respectivas autoridades supervisoras
extranjeras se iniciaron dentro de los primeros tres meses posteriores a la
fecha de notificación y que el proceso se ha llevado a cabo en forma diligente.
La controladora
debe rendir informes trimestrales al supervisor del grupo o conglomerado
financiero sobre el grado de avance en las gestiones para la incorporación de
la empresa extranjera en una plaza aceptada y sobre los trámites pertinentes
para su retiro de la plaza en cuestión o para el cambio en el tipo de licencia.
El incumplimiento
por parte de la controladora, en cuanto al inicio de las gestiones pertinentes
dentro de los primeros tres meses posteriores a la fecha de notificación, o en
la presentación de los informes de avance trimestrales o de los plazos
establecidos en los párrafos anteriores, será causal para que el respectivo
supervisor del grupo o conglomerado financiero requiera a la entidad financiera
costarricense sujetas a su supervisión, la suspensión inmediata de la totalidad
de las actividades indicadas en los incisos del a) al d) del párrafo primero
del artículo 72 de este Reglamento, hasta tanto no se solvente la situación, e informará
de la situación a los otros supervisores costarricenses.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión
N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se derogará este artículo.. De conformidad con lo establecido en la indicada
norma dicha derogación empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por
lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)
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