TÍTULO III
TÍTULO III
Supervisión, organización y
funcionamiento de grupos
y conglomerados financieros
CAPÍTULO I
Supervisión
Artículo 57.—Determinación del supervisor del grupo o
conglomerado financiero. El supervisor de los conglomerados financieros y
de los grupos financieros que incluyen a un intermediario financiero
domiciliado en territorio costarricense es la SUGEF. En el caso de los grupos sin intermediario
financiero domiciliado en el territorio costarricense, el supervisor del grupo
es la superintendencia que supervisa a las empresas que poseen el mayor volumen
de activos totales. Para este cálculo deben sumarse los activos propios más los
activos administrados por cuenta de terceros, de las empresas sujetas a la supervisión
de una misma superintendencia.
El supervisor del
grupo financiero puede cambiar en función de los cambios en la conformación del
grupo financiero o en función de los cambios en el volumen de activos totales.
El CONASSIF,
atendiendo a motivos de oportunidad y conveniencia, podrá tomar en cuenta otros
aspectos para asignar la supervisión del grupo o conglomerado financiero a otro
supervisor costarricense.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión
N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se derogará este artículo.. De conformidad con lo establecido en la indicada
norma dicha derogación empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por
lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)
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